A partir de Junio Aplicarán la Ley de “No Fumar” en Guatemala

martes, 2 de junio de 2009

GUATEMALA. - Los propietarios de comercios y personas particulares que no conocen las normas establecidas en la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco, tienen hasta junio para conocer su contenido, pues a partir de dicho mes se aplicarán las sanciones económicas y administrativas que manda la normativa, informó ayer Dora Oliva, coordinadora de la Oficina de Vigilancia y control de Tabaco, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Según Oliva, desde el 20 de abril se empezaron las inspecciones en diversas zonas donde se ubican: bares, discotecas, restaurantes y otros centros de diversión, con el propósito de establecer si ya existía la señalización adecuada y el cumplimiento de la ley que cobró vigencia el 20 de febrero de este año.

Según el monitoreo hecho en 164 establecimientos, el 77% de propietarios tienen conocimiento de la ley, pero solamente el 31% ha colocado la señalización que indica la prohibición de fumar en lugares públicos.

La normativa reza que los avisos deben estar en lugares visibles y medir 25×25, ser de color rojo y negro, que es la señal internacional de las áreas donde no se puede consumir cigarrillos.

Hoy salió publicado en el Diario Oficial el reglamento de la ley, que establece que únicamente se puede fumar en: calles, avenidas, banquetas y aceras, hacerlo en cualquier otro lugar, significaría violar la ley.

Sanciones:

Quienes incumplan la ley serán sancionados con multas de Q5,200, cantidad que se duplicará si hay reincidencia, que también podría implicar el cierre de la empresa por tres días, si existe una tercera violación.

No señalizar significará una multa de Q7,800 y el cierre de la empresa por tres días. Los particulares que fumen en lugares prohibidos tendrán multas desde Q520 y por reincidencia Q1,040.

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